PATRONOS SUSTITUTOS.
Si un sindicato demanda el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, con emplazamiento de huelga, y la Junta correspondiente declara inexistente dicho movimiento y caduco el contrato colectivo, dejando en libertad a los patronos para contratar nuevos obreros, y contra esa resolución, el mencionado sindicato ocurre en juicio de garantías, donde obtiene fallo en su favor, es claro que el contrato colectivo declarado caduco, no dejó nunca de estar en vigor, por ser el amparo eminentemente restitutorio. Ahora bien, si mientras se tramitó el juicio constitucional, otra persona adquirió la negociación respectiva, aun cuando en la escritura relativa se dijera que adquirente quedaba libre de toda responsabilidad de cualquiera índole, inclusive la obrera, esto no puede ser, en virtud de que no habiendo dejado ni un sólo momento, de existir el contrato colectivo de referencia, lo que sólo se puede verificar en los términos que señala el artículo 35 de la Ley Reglamentaria del 123 Constitucional y no en forma pasiva, de manera automática y sin necesidad de incidente previo, en que se hiciera la declaratoria respectiva, por lo cual, en el caso hay una sustitución de patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377600-496846d6/patronos-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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