PATRONOS SUSTITUTOS.
Si una Junta admite que un sindicato fue el que sustituyó a una compañía en la administración y posesión de los bienes de esta última, pero aduce que no habiendo sido demostrado por unos trabajadores, que una cooperativa fuera la continuadora de aquel sindicato, no podía afirmar que aquélla fuese el patrono sustituto, y por consiguiente, no podía autorizar el que en contra de la misma, se continuara el procedimiento de ejecución incoado contra el sindicato, y aun cuando los expresados trabajadores presenten pruebas para demostrar su dicho, ante el Juez del amparo, si no lo hicieron ante la Junta, debe considerarse de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, que la realización jurídica es la que planteó ante la Junta, y por tanto, ésta no incurre en violación constitucional alguna, si no continúa los procedimientos contra la cooperativa, puesto que no le fue demostrado a la mencionada Junta, que fuera la continuadora del sindicato contra el que se enderezó la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380296-517b9632/patronos-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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