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PATRONOS SUSTITUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 981

Si al ejecutarse un laudo, aparece que una unión de propietarios a la que se había demandado, no tenía existencia legal, y que en su lugar funcionaba un sindicato, los trabajadores que demandan la reinstalación, pago de salarios y otras prestaciones, promueven entonces un incidente de sustitución de patrono, y la Junta respectiva pronuncia un laudo absolutorio, fundándose en que la asociación que aparece registrada, no era propietaria del negocio, en el que los mencionados trabajadores prestaban sus servicios, y el laudo absolutorio se apoya en que ésta negociación, independientemente de que hubiera sucedido a la persona moral nombrada al principio, no era dueña del negocio, lo que a su vez traía consigo el que no pudiera ejecutarse en contra suya el mencionado laudo, y que no teniendo los trabajadores celebrado con la asociación aludida, contrato de trabajo, no podían, por consiguiente, exigir de esta el cumplimiento de los contratos, y se sostiene que la Junta no apreció las pruebas que justifican que el sindicato había sustituido a la persona moral primeramente señalada como patrono, pero el laudo absolutorio de la Junta se funda en otras consideraciones cuya validez no se discute, debe negarse la protección constitucional que soliciten los trabajadores en contra del laudo de la Junta, que establezca que no era de declararse patrono sustituto al repetido sindicato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379815-f78c7ee5/patronos-sustitutos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8126/37. Orozco Francisco y coags. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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