DAÑOS Y PERJUICIOS, ACCION DE.
La acción de daños y perjuicios tiene el carácter de accesoria, pues dimana siempre de una acción principal, que impone el cumplimiento de determinada obligación al demandado y, con tal carácter, sigue siempre la suerte de la acción principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377621-2d83d3a9/danos-y-perjuicios-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8346/40. Padilla Arnulfo y coagraviados. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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