CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS, EFECTOS DE LA.
Si el demandado no comparece a contestar la demanda y ésta se tiene por contestada en sentido afirmativo, cumpliendo el apercibimiento legal hecho al quejoso, cuando se le emplazó y posteriormente tampoco comparece a rendir prueba en contrario, en la audiencia que al efecto fue señalada, es evidente que, en esas circunstancias, deben parar en su perjuicio las consecuencias de la confesión ficta de la demanda, dictándose laudo condenatorio en su contra, sin que para ello obste que el actor tampoco hubiere rendido por su parte prueba alguna para justificar su acción, ya que la confesión ficta del demandado, es por sí sola suficiente para que se le condene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377632-8acab949/confesion-ficta-ante-las-juntas-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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