JUNTAS, CONFESION FICTA ANTE LAS.
Los efectos de la confesión ficta de la demanda existen por el solo hecho de no comparecer el demandado a contestarla y subsisten en cuanto a éste no destruya las afirmaciones del actor, mediante prueba en contrario, por lo que, si un demandado no concurre a la audiencia de demanda y excepciones y sí asiste a la de pruebas y alegatos, sin concurrir a ésta la parte actora, pero en ella no rinde pruebas que destruyan la presunción de confesión de hecho de la demanda, y la Junta falla en contra del demandado, el amparo que contra tal resolución se pida deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382091-07a1ec21/juntas-confesion-ficta-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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