CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. CASO EN QUE PROCEDE ABSOLVER AL DEMANDADO POR FALTA DE FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS.
Las acciones, para ser procedentes, requieren de hechos que las funden. Así, aun cuando se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, si en la demanda no se precisa cuáles son las cantidades que se adeudan a los reclamantes, ni se aducen los hechos que fundan y motivan las pretensiones de los mismos, la Junta no puede pronunciar laudo condenatorio, dado que las acciones para ser procedentes requieren de hechos que las funden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244805-50558bea/confesion-ficta-de-la-demanda-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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