CONFESION FICTA.
Si como consecuencia de no haber sido contestada la demanda, se tuvo ésta por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y ninguna se rindió, por no haber comparecido al juicio el demandado, la Junta no pudo tomar en consideración excepciones que no fueron opuestas, ni menos aún probadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802672-ad6b9a97/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3802/57. Autobuses México-Tuxpan-Tampico Flecha Roja, S. A. de C. V. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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