FIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE CANTIDAD EXCESIVA EN LA.
La ley es expresa en el sentido de que para que la suspensión surta efecto, cuando pueda causar perjuicio a tercero, es requisito previo el otorgamiento de garantía suficiente para reparar los daños y perjuicios que con ella se le pudieran ocasionar, sin que exista otra salvedad, cuando quien obtuvo la suspensión, sea la parte obrera como reclamante en la vía de amparo. Siendo sin embargo, fundada la queja que se formule porque se fija una cantidad excesiva, toda vez que tal cantidad no responde de la suerte principal o sea del monto de las prestaciones que dieron origen al amparo, sino de los daños y perjuicios que directamente puedan causarse por ella misma, traduciéndose estos últimos, en los casos en que provoca la falta de disposición de bienes con valor determinado, en el interés legal correspondiente durante el lapso de tres años, calculado como término para la resolución ejecutoria, en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377690-053865ee/fianza-en-el-amparo-fijacion-de-cantidad-excesiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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