JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EFECTOS DE LA FALTA DE DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS.
El artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el auxiliar de la Junta debe formular un dictamen, en el que conste, en extracto, la demanda y la contestación, apreciándose en seguida cuáles fueron los hechos controvertidos y cuáles deben tenerse por ciertos, así como los demás datos expresados en la misma disposición; pero tal formalidad no debe tenerse como esencial del procedimiento, pues su inobservancia no deja sin defensa a ninguna de las partes, tanto más, cuanto que no queda comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en el que se señalan las violaciones de procedimiento, razón por la cual no debe concederse el amparo que se solicite por haberse omitido dicha formalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377737-d550f4d9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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