CONFLICTOS INTERGREMIALES, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, EN MATERIA DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en varias ejecutorias, que las Juntas son competentes para conocer de los conflictos que surjan con motivo del contrato de trabajo, no sólo cuando ocurran entre trabajadores y patronos, sino también cuando surjan entre los mismos trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377742-a27b086f/conflictos-intergremiales-competencia-de-las-juntas-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1782/39. Sindicato Revolucionario de Obreros de la Fábrica la Experiencia. 4 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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