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HUELGA, AL CALIFICAR SU EXISTENCIA LEGAL NO PUEDEN TRABARSE OTRAS CUESTIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 903

La Junta no tiene por qué resolver, en el incidente de calificación de existencia legal de la huelga, si es, o no, procedente la revisión del contrato colectivo de trabajo vigente, por no haberse cumplido el plazo que señala el artículo 56 de la Ley Federal de Trabajo, pues ésta es una cuestión de fondo que no puede tratarse al hacer la calificación del estado de huelga, y la circunstancia de que la parte actora suscite aquella cuestión extemporáneamente, no obliga a la Junta a estudiarla en su resolución, porque entonces ésta sería ilegal e incongruente con la naturaleza y finalidades del propio fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377864-285200d1/huelga-al-calificar-su-existencia-legal-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6012/40. B. viuda de Sáinz Josefina. 30 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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