HUELGA, AL CALIFICAR SU EXISTENCIA LEGAL NO PUEDEN TRABARSE OTRAS CUESTIONES.
La Junta no tiene por qué resolver, en el incidente de calificación de existencia legal de la huelga, si es, o no, procedente la revisión del contrato colectivo de trabajo vigente, por no haberse cumplido el plazo que señala el artículo 56 de la Ley Federal de Trabajo, pues ésta es una cuestión de fondo que no puede tratarse al hacer la calificación del estado de huelga, y la circunstancia de que la parte actora suscite aquella cuestión extemporáneamente, no obliga a la Junta a estudiarla en su resolución, porque entonces ésta sería ilegal e incongruente con la naturaleza y finalidades del propio fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377864-285200d1/huelga-al-calificar-su-existencia-legal-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HUELGAS, REQUISITOS PARA DECLARARLAS. (s/clave)
- HUELGA, DECLARACION DE EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- HUELGAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, REQUISITOS PARA QUE PUEDA DECLARARSE LA EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES, QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS. (s/clave)
- HUELGAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis