PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha resuelto, en varias ejecutorias, que las demandas presentadas ante autoridades del trabajo, aun cuando sean incompetentes, interrumpen la prescripción, también debe tenerse en cuenta que por autoridades de esa naturaleza, sólo deben considerarse a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero no a la Comisión Nacional Bancaria, cuya funciones, en ningún caso, caben dentro de lo prevenido por la fracción XX del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377871-8da13333/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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