CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
Si una compañía, que es demandada, constituye una persona moral distinta de otra que lleva nombre diferente, habiendo sido esta última la que celebró el contrato colectivo de trabajo en que basa la aplicación de la cláusula de exclusión, y ésta última compañía es también la que llevó a cabo el despido de los trabajadores reclamantes, en virtud de haberles sido aplicado por el sindicato la citada cláusula, aun aceptando que la segunda de las empresas mencionadas sea filial de la primera, ésta en ningún caso podría ser responsable de los actos ejecutados por aquella, en virtud de un contrato de trabajo al que la última es ajena, y por otra parte, la confesión del gerente de la segunda de dichas compañías, en que muy principalmente se apoya la Junta para estimar que ambas empresas constituyen una sola negociación, podrá perjudicar a la empresa representada por el expresado gerente, pero no a la otra a la cual es ajena el repetido gerente, pues es principio de derecho ya aceptado, que la confesión perjudica únicamente a quien la hace; si pues, en autos se encuentra comprobado que la relación contractual de trabajo existe solamente entre la segunda de las repetidas compañías y los reclamantes, y que fue ésta empresa quien despidió a los trabajadores a quienes se aplicó la cláusula de exclusión, es claro que en ningún caso puede ser condenada la primera de las repetidas compañías que fue ajena a los actos de que se hizo derivar la responsabilidad contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377894-52802384/clausula-de-exclusion-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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