CLAUSULA DE EXCLUSION, QUIEN DEBE JUSTIFICAR LA APLICACION DE LA.
La justificación de la aplicación de la cláusula de exclusión pesa sobre el sindicato titular del contrato colectivo, y de ningún modo puede conceptuarse como justificada su aplicación, por la circunstancia de que los perjudicados con ella, aseguren no habérseles aplicado, sino que la empresa los separó; en otros términos, como no es un hecho propio de las personas que son sujeto de la aplicación de la cláusula de exclusión, la satisfacción de todos los requisitos justificativos de la correcta aplicación de esa medida, sino del sindicato del titular del contrato colectivo, es evidente que en nada beneficia a dicho sindicato que los perjudicados aseguren no habérseles aplicado, cuando el propio organismo sindical afirme y oponga como defensa, haberla aplicado justificadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373435-26cb778f/clausula-de-exclusion-quien-debe-justificar-la-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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