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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES FERROCARRILEROS REDUCIDOS, DERECHO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 570

Si al presentarse una vacante, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México no llama concretamente al trabajador reducido, por sí o por medio de su comité, dejará de cumplir la obligación que le impone el artículo 47 del contrato colectivo de trabajo, y el hecho de que la mencionada empresa, por medio de un boletín, llame al trabajador favorecido, no llena las formalidades que exige el mencionado artículo 47, y la Junta de Conciliación y Arbitraje que no lo declare así, violará las garantías del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377935-b2852e53/trabajadores-ferrocarrileros-reducidos-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8613/39. Ramírez Luis. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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