TRABAJADORES FERROCARRILEROS REDUCIDOS, DERECHO DE LOS.
Si al presentarse una vacante, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México no llama concretamente al trabajador reducido, por sí o por medio de su comité, dejará de cumplir la obligación que le impone el artículo 47 del contrato colectivo de trabajo, y el hecho de que la mencionada empresa, por medio de un boletín, llame al trabajador favorecido, no llena las formalidades que exige el mencionado artículo 47, y la Junta de Conciliación y Arbitraje que no lo declare así, violará las garantías del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377935-b2852e53/trabajadores-ferrocarrileros-reducidos-derecho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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