QUEJA IMPROCEDENTE.
Si se endereza una queja en contra del auto pronunciado por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por medio del cual provee a la ejecución de un laudo dictado por la propia Junta, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, es improcedente la queja, ya que conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 95 de la Ley de Amparo, no es por medio de ese recurso como debió ocurrir el agraviado contra el acuerdo dictado por el mencionado presidente, proveyendo a la ejecución de un laudo dictado oportunamente por la Junta respectiva, acatando una ejecutoria de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377944-b9fa39cc/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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