PATRONO, OBLIGACIONES DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES.
Si se condena a un patrono al pago de la indemnización de tres meses de salarios y al pago de los sueldos caídos, la Junta no incurre en violación legal alguna, si, según lo establece la expresada Junta en el laudo respectivo, el trabajador probó la existencia del contrato de trabajo y el hecho del despido, por lo cual procedió la condena de referencia, atento lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377977-262dac71/patrono-obligaciones-del-por-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2350/40. Hawell Jesús Loreto y coaga. 24 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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