PATRONO, OBLIGACIONES DEL.
La fracción XXI del artículo 123 constitucional, no necesita complicadas interpretaciones, pues es clara y terminante, al establecer que cuando el patrono se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo que pronuncie la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo, y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Son, pues, dos las obligaciones del patrono: pago de la indemnización, que se concreta a tres meses de salario y pago de la responsabilidad, resultante del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337401-71b6b118/patrono-obligaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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