TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE DESISTIMIENTO.
Las Juntas no pueden declarar el desistimiento de la acción en el procedimiento obrero por falta de promoción para continuar el mismo, cuando las partes han formulado ya la demanda, la contestación y ofrecido las pruebas respectivas, pues corresponde a dichas Juntas, en tal estado del procedimiento, desahogar las pruebas ofrecidas y continuar la tramitación hasta dictar el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377989-810c64eb/trabajo-improcedencia-de-la-declaracion-de-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2385/40. Trujillo viuda de Fierro María. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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