DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si el término de tres meses transcurrió con exceso, es claro que la Junta responsable aplicó correctamente el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, al acordar el desistimiento de la parte actora; sin que valga en contrario lo alegado en el sentido de que la Junta aplicó inexactamente dicho artículo 479 y el 515 del mismo ordenamiento, porque decretó el desistimiento antes de la audiencia de demanda y excepciones, esto, es antes de que se hubiese intentado la acción relativa; porque la acción es intentada cuando se presenta ante la Junta la reclamación respectiva, ya que desde ese momento se solicita la intervención de la autoridad judicial del trabajo para la solución del conflicto objeto de la reclamación, y no hasta en la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, en que se fijan los puntos de la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806406-6563983c/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis