TRABAJO, OBLIGACION DE ACATAR LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha dejado establecido que en los conflictos de orden individual, en los que las Juntas sí ejercen funciones jurisdiccionales, especialmente cuando se ejercita la acción de cumplimiento del contrato de trabajo, el patrono no puede hacer uso del derecho que le concede la fracción XXI del artículo 123 constitucional, pues en tales casos está obligada siempre a someter al arbitraje y a acatar el laudo que constituye una sentencia que define el derecho, y sólo en los conflictos de orden económico es donde la Suprema Corte reconoce que el patrono sí puede, apoyándose en la citada fracción XXI, no acatar el laudo, haciéndose en ese caso acreedor a las sanciones respectivas, porque no se le puede obligar a continuar la explotación de su industria, si estima que en virtud de las nuevas condiciones de trabajo establecidas en la resolución que se dicte en el conflicto del orden económico ésta ya no le resulte costeable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378017-145cb71f/trabajo-obligacion-de-acatar-las-resoluciones-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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