TERCEROS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS.
Las declaraciones de personas extrañas a la reclamación en los conflictos de trabajo, deben recibirse como prueba testimonial y no como documental y la documentación en que se contengan debe ser ratificada por los declarantes, quienes deben considerarse en todo caso, como testigos, dando oportunidad a la parte contraria de la que ofreció prueba para repreguntarlos, pues de lo contrario los testimonios carecen de valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378041-3cb8c12a/terceros-en-los-conflictos-de-trabajo-valor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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