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Modo: Corpus Pro

TERCEROS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, VALOR DEL TESTIMONIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2485

Las declaraciones de personas extrañas a la reclamación en los conflictos de trabajo, deben recibirse como prueba testimonial y no como documental y la documentación en que se contengan debe ser ratificada por los declarantes, quienes deben considerarse en todo caso, como testigos, dando oportunidad a la parte contraria de la que ofreció prueba para repreguntarlos, pues de lo contrario los testimonios carecen de valor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378041-3cb8c12a/terceros-en-los-conflictos-de-trabajo-valor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7844/39. Compañía Minera Asarco, S. A. 24 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

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