PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO.
Las declaraciones de testigos, tendientes a acreditar los hechos constitutiva de la reclamación en un juicio de trabajos, recibidas sin audiencia del demandado y fuera del período señalado por la ley, carecen de todo valor, ya que dichas declaraciones deben recibirse con las formalidades que la propia ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375480-4d3d42e0/prueba-testimonial-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1523/43. Coral Herdia Pascual.- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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