TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
No existe obligación procesal alguna para los trabajadores reclamantes de desvirtuar la afirmación de un testigo respecto de los hechos que se les imputen, pues más bien es la empresa demandada quien tiene la obligación de demostrar los hechos que atribuye a sus trabajadores en los cuales funda determinado derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367501-f2e3fc15/testigos-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5260/53. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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