Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1600

Si el perito tercero en discordia, expresamente dictaminó sobre la existencia de un 20% de incapacidad funcional, con el carácter de actual y de permanente no obstante que diga que por medio de una intervención quirúrgica desaparecerá la incapacidad, si la Junta establece que dicha intervención quirúrgica, además de no ser actual está supeditada, como el propio facultativo lo reconoce, a que se vea coronada por el éxito, el laudo por el que condene al pago de la incapacidad a que se alude, será legal, ya que en caso de que la intervención quirúrgica se llevara a cabo y fuera realmente coronada por el éxito, tan sólo daría derecho al patrono a ejercitar la acción a que se contrae el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, la de revisión del laudo recurrido y dentro del plazo a que se refiere dicho precepto legal; por tanto, el agravio que se haga valer contra el laudo de que se hace mención, será infundado, y el amparo que interponga deberá negarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378250-19547085/perito-tercero-en-discordia-dictamen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 123/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.

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