DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS.
Si una Junta condena al pago de los salarios correspondientes al séptimo día, porque tiene por probado que el actor laboró en los días de descanso, y estima que en esas condiciones, debe pagársele el sueldo correspondiente, de tal estimación no puede concluirse que la Junta desconozca el hecho de que el propio actor era un doméstico si tal hecho aparece demostrado plenamente en los autos y expresamente reconocido por la Junta, y aun suponiendo que ésta condene a más de aquello a que tiene derecho un doméstico, ello no implicaría que variara la situación jurídica de dicho trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378275-8c9a9daa/domesticos-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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