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DOMESTICOS. CASO EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 58

Si la actora en un juicio laboral se ostenta como recamarera, pero no prueba en los términos establecidos por la Ley de Salarios Mínimos vigente del primero de enero al 31 de diciembre de 1977, que realizaba labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje, ni acredita que el lugar en donde prestaba sus servicios fuera un hotel u otro establecimiento de hospedaje, deberá considerársele como trabajador doméstico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252181-99a2026f/domesticos-caso-en-que-los-trabajadores-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 334/78. Amelia López Benítez. 25 de septiembre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Guillermo Hindman Pozos. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DOMESTICOS. CUANDO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES.".

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