DOMESTICOS. CASO EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TALES.
Si la actora en un juicio laboral se ostenta como recamarera, pero no prueba en los términos establecidos por la Ley de Salarios Mínimos vigente del primero de enero al 31 de diciembre de 1977, que realizaba labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje, ni acredita que el lugar en donde prestaba sus servicios fuera un hotel u otro establecimiento de hospedaje, deberá considerársele como trabajador doméstico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252181-99a2026f/domesticos-caso-en-que-los-trabajadores-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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