TRABAJADORES, PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, establece que la indemnización que corresponde a los deudos de un obrero fallecido en un accidente de trabajo, se pagará a las personas que dependan económicamente de aquél, pero solamente a falta de la esposa y de los hijos legítimos y naturales que sean menores de 16 años y a falta también, de ascendientes; por lo que si una persona al formular su reclamación se ostenta como hermana del obrero fallecido, esa sola circunstancia la excluye del derecho de percibir la indemnización, si aparece comprobado y así lo reconoce el laudo respectivo, que dos menores de la edad indicada, eran hijos naturales del mencionado obrero, pues a ellos corresponde la indemnización, de acuerdo con el citado precepto, siendo, por consiguiente inútil entrar al examen de las pruebas rendidas por la reclamante a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378428-7c57ac81/trabajadores-personas-que-tienen-derecho-a-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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