EMPLEADOS PUBLICOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS DE LOS.
La diferencia de salarios que puede resultar en favor de un empleado al que se cambia de puesto, es de difícil reparación, ya que no sería exigible al que ocupase el puesto mejor retribuido, aparte de que el decreto respectivo expresa que las disposiciones del Estatuto Jurídico, que impliquen erogaciones pecuniarias, se pondrán en vigor gradualmente y a discreción del Ejecutivo Federal, a medida que las condiciones del erario lo vayan permitiendo; por lo que siendo de carácter potestativo el pago de la diferencia de los sueldos, no le es dado a la Secretaría de Comunicaciones saber cuándo el presidente de la República desearía ordenar el pago de esa diferencia, siendo de tenerse en cuenta, además, que ese derecho es prescriptible, en los términos del artículo 86 de la ley del Estatuto Jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378439-e983b5ad/empleados-publicos-diferencias-de-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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