TRABAJADORES, REAJUSTES JUSTIFICADOS DE LOS.
Aun cuando un sindicato haya aducido en su defensa, al contestar la solicitud de reajuste relativa a unos trabajadores pertenecientes a ese sindicato, la fracción XXII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para que fueran preferidos los elementos sindicalizados a los libres, debe tenerse en cuenta que si el sindicato no demuestra cuáles fueron los trabajadores libres a quienes debía comprender el reajuste, en lugar de los sindicalizados, y si a éstos que fueron reajustados, no se les citó como lo previene el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, debido a que su citación era potestativa para la Junta, aparte de que ya estaban representados por el propio sindicato al declarar la Junta respectiva que era procedente el reajuste solicitado, no viola en perjuicio de los elementos sindicalizados, garantía constitucional alguna, ni se infringen las disposiciones contenidas en los artículos 111, fracción XXII, 481, 551 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378468-068988f9/trabajadores-reajustes-justificados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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