TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.
Si bien la Suprema Corte ha venido sosteniendo, al tenor de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, la preferencia de los trabajadores sindicalizados, sobre los que no lo estén, ello no implica que los inspectores federales del trabajo, los gobernadores de los Estados o los inspectores generales de policía, por sí y ante sí, puedan, en un momento dado, ordenar la suspensión de trabajos que estén siendo ejecutados por trabajadores libres, a efecto de que sean sustituidos por sindicalizados, porque ello equivaldría a desconocer que las únicas autoridades competentes para hacer tal declaratoria son las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381001-084e3fbc/trabajadores-sindicalizados-preferencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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