REAJUSTES JUSTIFICADOS.
Si bien es cierto que la tendencia de la ley del trabajo, es la de proteger a los obreros sindicalizados respecto de los libros, también lo es que según el artículo 48 de la propia ley, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en una empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, y según la fracción XXII del artículo 111 de la expresada ley, en caso de un reajuste justificado, se respetarán, en primer término, los derechos de antigüedad, y en igualdad de condiciones, se preferirá los elementos sindicalizados para que sigan trabajando, es decir, la ley del trabajo establece, en primer término, que se tome en cuenta el tiempo de servicios prestados, y en segundo, que se prefiera a los sindicalizados respecto de los que no lo son, por lo que si una Junta establece que el propio patrono reconoce que unos trabajadores prestaban servicios desde antes de la vigencia del contrato colectivo de trabajo, y que tienen más antigüedad en el servicio, que los obreros sindicalizados; en el reajuste debieron haber sido preferidos; pero si consta del expediente, que todos los obreros han seguido trabajando normalmente, no se justifica reajuste alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381581-4d73b20c/reajustes-justificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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