Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

REAJUSTE. PRACTICAS Y COSTUMBRES PARA EFECTUAR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 122

Si en un conflicto económico en que la empresa obtiene resolución favorable, se tienen como básicos para llevar al cabo el reajuste autorizado los dictámenes periciales emitidos a este propósito, y éstos establecen que se desplazará al personal menos eficiente tomando en cuenta las prácticas y costumbres seguidas en estos casos, debe entenderse que tales prácticas y costumbres son primaria y necesariamente las establecidas en la ley, máxime cuando se trate de disposiciones de orden público, pues no se concibe que se autoricen prácticas y costumbres contrarias a la ley, que prevalecieran sobre ésta, porque se conculcaría el principio de que contra la observación de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. En consecuencia, debe entenderse que los peritajes aludidos establecieron que se desplazarán al personal menos eficiente, respetando la antigüedad del mismo, pues así lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 111, fracción XXII, que obliga a los patrones, en el caso de reajustes, a llevarlos al cabo de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo, a falta de ellas respetando los derechos de antigüedad, y en igualdad de condiciones, prefiriendo a los elementos sindicalizados para que sigan trabajando, independientemente de que se siguieran los restantes lineamientos que en el mismo dictamen se especificaron y cuyo cumplimiento cabal debió probar la demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277191-44ff1b98/reajuste-practicas-y-costumbres-para-efectuar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6286/57. Jesús García Muñoz. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis