TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
Si una cláusula del contrato de trabajo celebrado entre los trabajadores y su patrono, no implica ni puede implicar una renuncia de derechos de las prohibidas por la ley y sólo se puede interpretar que es una renuncia o aceptación meramente contractual, la Junta que así lo declare, obrará apegada a la ley, máxime, si el derecho al cual se renuncia, no está consignado ni protegido como un derecho concreto de las relaciones de protección y auxilio a los trabajadores, y por tanto, dicha cláusula no podrá ser declarada nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378486-ef942c6b/trabajadores-renuncia-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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