JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION
La Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha resuelto ya, que en la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas federales de conciliación mantienen el papel de meros agentes o representantes de aquélla, en las diversas regiones en que se integran accidental o permanentemente, lo cual tiende a facilitar a las partes, el ejercicio de las acciones de trabajo de jurisdicción federal, que de otro modo se vería seriamente estorbado, cuando el tribunal competente se encontrara ubicado en población diversa del domicilio de aquéllas; de manera que no se violará el artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, si el actor desdeño demandar por conducto de la Junta de Conciliación correspondiente, para hacerlo directamente ante la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378788-79e1cd43/juntas-federales-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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