TRABAJO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS EN MATERIA DE.
Debe estimarse que no es necesario el consentimiento expreso de las partes, para que se prorrogue un contrato o convenio de trabajo, cuando subsisten las causas que le dieron origen, ya que tal prórroga debe hacerse de acuerdo con lo mandado por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379083-8ae19ed4/trabajo-prorroga-de-los-contratos-y-convenios-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1367/39. Mora César y coagraviados. 8 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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