ESCUELAS ARTICULO 123, LIMITES DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PARA CONCEDER LICENCIA A LOS MAESTROS DE LAS.
Al establecer el decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1937, que los maestros de escuelas artículo 123, pasen a ser empleados de planta de las empresas en cuyas escuelas presten sus servicios, con todos los derechos y obligaciones que la ley del trabajo establece para los obreros, se entiende que quedan ligados en los términos de la ley, a los patrones, quienes pueden hasta rescindir el contrato de trabajo, en relación con los citados maestros. Ahora bién, si existe entre la empresa y sus trabajadores, contrato colectivo de trabajo, que surte efectos con respecto al maestro de escuela, contrato en el que se establece las causas únicas y forma en que se concederá licencia a los trabajadores, por enfermedades no profesionales, es indiscutible que la Secretaría de Educación no puede modificar los términos de dicho contrato de trabajo, concediéndoles licencia con goce de sueldo, por mayor tiempo que el establecido en dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379122-c025db0d/escuelas-articulo-123-limites-de-las-facultades-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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