HUELGA, AL CLASIFICARLA NO SE PUEDE PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DE LAS PETICIONES QUE SE BASA.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al calificar el estado de huelga que les es planeado, no pueden prejuzgar sobre el fondo de las peticiones en que se basa, sino tan sólo si dichas peticiones pueden considerarse como tendiente a restablecer el equilibrio entre los factores de la producción a que se refiere la fracción I del artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, a obtener el cumplimiento del contrato o de la ley a que se ha hecho referencia en la fracción II del mismo artículo; sin que la Junta pueda hacer una estimación cuantitativa respecto de la magnitud exacta en que el equilibrio haya sido roto, no en que la ley o el contrato hayan sido violados o incumplidos, porque tal cosa sería resolver en cuanto al fondo, del conflicto; para lo cual no está legalmente facultada. El estudio de las pruebas no puede entrañar el del fondo del negocio, cuando sólo se trata de declarar la existencia o inexistencia de una huelga, y debe limitarse a declarar si se han satisfecho los requisitos formales para la declaración de la huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379140-52b29f95/huelga-al-clasificarla-no-se-puede-prejuzgar-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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