PARO LICITO, EFECTOS DEL.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje autoriza a una compañía para suspender por tiempo indefinido sus trabajos, y condena a esta a pagar a sus obreros, por concepto de indemnización, el importe de un mes de salarios al tipo en que las estaban percibiendo cuando se llevó a cabo la suspensión de labores, y dejando a salvo los derechos que la ley concede a los obreros para que al reanudarse los trabajos, sean nuevamente ocupados, es inconcuso que no se trata de un cierre definitivo, ya que se dejan vivos los contratos de trabajo celebrados entre la misma y sus obreros, por lo que la condena al pago de un mes de sueldos como indemnización, causa notoriamente violación de las garantías de la empresa, y por consiguiente es evidente la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379158-47eb849a/paro-licito-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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