SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO TRATANDOSE DE LAUDOS, EFECTOS DE LA.
La suspensión del acto reclamado tratándose de laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje puede realizarse, conforme lo ha dispuesto la Cuarta Sala de la Suprema Corte, de dos modos distintos; o bien se suspende el monto de la condena, pero se niega la suspensión por el importe de seis meses de salario, de acuerdo con el que hubiera percibido el trabajador antes de ser separado, o bien puede reinstalársele provisionalmente en tanto se resuelve la demanda de garantías. Por ello, si un trabajador es reinstalado y con posterioridad vuelve a ser separado por diversos motivos, la reinstalación llevada a cabo no hace surgir un derecho distinto, sino que sólo es consecuencia de los efectos que debe producir la susodicha suspensión, pues el objeto de la reinstalación constituye un acto de protección que el legislador le ha concedido ante el hecho posible de que haya sido víctima de una acción antijurídica. Ahora bien, si la empresa obtiene sentencia favorable en el amparo, los efectos de éste es retrotraer los actos al momento en que se cometió la violación, debido a las características restitutorias de la protección otorgada. En consecuencia, como cualquier actuación posterior resulta, por este hecho, nula de pleno derecho, no puede estimarse que el trabajador haya sufrido algún perjuicio ni que se hayan violado tampoco las garantías constitucionales, con la separación posterior de que fue objeto, y en todo caso a lo único a que se encuentra facultado es a percibir el importe de los salarios durante el tiempo de servicios que haya prestado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243562-cb3be3dc/suspension-del-acto-reclamado-tratandose-de-laudos-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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