CONTRATO COLECTIVO, DERECHOS QUE NACEN DEL.
Si un contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado una empresa con un sindicato, comprende las distintas fábricas sujetas a la misma, y por la combinación de éstas fábricas fue posible establecer una estipulación en virtud de la cual, los trabajadores, cuando en la temporada de invierno o por causas de fuerza mayor, se suspendieran los trabajos en uno o varios departamentos, pasarían a prestar sus servicios en diversos trabajos dentro de las propias fábricas, percibiendo el mismo salario, con excepción solamente de algún obrero que desempeñaba determinado trabajo y el cual percibiría el salario que se señala, es evidente el derecho de los obreros que trabajan en una de esas fábricas, para que en caso de que se suspendan las labores en ella se utilicen sus servicios en las otras fábricas pertenecientes a la misma negociación, así como que la obligación de la empresa a este respecto no pudo pasar a quienes tomaron en arrendamiento solamente una de esas mismas fábricas, pues sería tanto como restringir un derecho adquirido por los trabajadores, existiendo por la expresada naturaleza del contrato, tan solo una sustitución parcial y no total, y sostener la tesis contraria, sería tanto como defraudar los derechos adquiridos por los trabajadores, haciéndolos ilusorios ya que le bastaría a la empresa, para quitarse esa obligación, ahora en una de las fábricas y después en cualquiera otra, dar en arrendamiento cualquiera dependencia, y esto sería injusto e ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379346-30cff01b/contrato-colectivo-derechos-que-nacen-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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