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TRABAJO, AGRAVIOS EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379382 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2214

Si un trabajador no reclama pago alguno por compensación de antigüedad, sino exclusivamente su reposición en el trabajo y el pago de salarios caídos, ampliando después su reclamación al pago de determinada cantidad, por pago de dos días de salarios, devengados e insolutos, es claro que la Junta que conoce del conflicto no tiene facultad para alterar la litis, resolviendo que aunque el despido se realizó con causa justificada, debían pagarse al trabajador los salarios correspondientes a un mes, por equidad y por concepto de antigüedad en el servicio. Y si por virtud de esta consideración infundada que se establece en el laudo, la Junta hace indebida aplicación de lo preceptuado en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, dictando una resolución que viola el artículo 551 de la propia ley, por ser incongruente con la acción deducida, con las excepciones opuestas y con las demás pretensiones oportunamente hechas valer, aparte de que aplicó también inexactamente la prevención contenida en el artículo 602 de la mencionada ley, que sólo establece la forma de computar la responsabilidad del conflicto, cuando el patrono se niegue a someterse al arbitraje o a aceptar el laudo de la Junta, sin que ninguno de esos extremos haya ocurrido en el caso, además de que deja la propia autoridad de aplicar lo dispuesto por el artículo 122 de la propia Ley Federal del Trabajo, que establece que el patrono que despida a un trabajador por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 121, no incurrirá en responsabilidad, es evidente que por todas las razones anteriormente expuestas resulten justificados los agravios alegados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379382-582f1247/trabajo-agravios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8188/38. "El Mundo" Compañía Editorial. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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