TRABAJO, AMPARO EN MATERIA DE, POR VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.
Si en la tramitación de un conflicto de trabajo no se siguió el procedimiento ordinario establecido en la ley respectiva, ya no existió período de conciliación y arbitraje, y se dejaron de observar las disposiciones contenidas en los capítulos II y IV del Título Noveno de la mencionada ley, es procedente conceder el amparo que solicite el demandado, sin que sea de atenderse el que, si bien es cierto que no observaron en el caso las formalidades expresadas, también lo es que tal hecho no agravia a la parte quejosa, porque consintió en la tramitación irregular, sin haber formulado protesta alguna, lo que implica consentimiento de su parte, pues según se desprende del artículo 161 de la Ley de Amparo, y de la exposición de motivos de la misma, en los juicios de carácter obrero- patronal, no es requisito necesario la protesta previa, ni solicitar la reparación constitucional, para que sea procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379525-258fd93d/trabajo-amparo-en-materia-de-por-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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