CONVENIOS, LAUDOS DE INDEMNIZACION, REVISION DE LOS.
Si se encuentra debidamente justificado en autos, que la indemnización que recibió un trabajador con motivo de un accidente de trabajo, es la que le correspondía, atento el grado de incapacidad que sufrió, resulta que si había transcurrido con exceso el término que establece el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción de revisión del convenio laudo, en los casos de agravación o atenuación producido por el riesgo, no se infringe el citado precepto legal, si se absuelve a la parte demandada de la reclamación que por tal concepto formule el trabajador, y por consiguiente, no se viola garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379841-210c4dbb/convenios-laudos-de-indemnizacion-revision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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