JUNTAS, TESTIGOS FALSOS ANTE LAS.
El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "las cuestiones incidentales que se susciten, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza, sea forzoso decidirlas antes o que se promuevan después del laudo, pero en ningún caso se les dará sustanciación especial, sino que se decidirán de plano, excepción hecha de las que se refieren a la competencia de la Junta", por lo que, concretándose la disposición contenida en el precepto citado, solamente a cuestiones incidentales que deban resolver las mismas Juntas, no tiene aplicación al caso en que sea consignado un testigo al Ministerio Público, a efecto de que se resuelva si lo manifestado por dicho testigo al desahogarse una prueba testimonial ofrecida por una de las partes en un juicio arbitral, implica la comisión de un delito y, por consiguiente, no se viola el repetido precepto, por la Junta que se niegue a continuar el procedimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379891-b028b0e3/juntas-testigos-falsos-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS FALSOS ANTE LAS JUNTAS, ÉSTAS NO ESTÁN OBLIGADAS A ESPERAR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD PENAL, PARA DICTAR SUS LAUDOS.- (510)
- TESTIGOS FALSOS ANTE LAS JUNTAS, ESTAS NO ESTAN OBLIGADAS A ESPERAR LA RESOLUCION RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD PENAL, PARA DICTAR SUS LAUDOS. (s/clave)
- JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, INCIDENTES ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis