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TESTIGOS FALSOS ANTE LAS JUNTAS, ESTAS NO ESTAN OBLIGADAS A ESPERAR LA RESOLUCION RESPECTIVA DE LA AUTORIDAD PENAL, PARA DICTAR SUS LAUDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2750

Si el demandado en un juicio de trabajo acusó a los testigos del actor, de falsedad en sus declaraciones, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no esperó a que la autoridad penal dictara su sentencia, no puede estimarse que por tal concepto incurrió en la infracción de garantías constitucionales, ya que rendida la prueba testimonial ante la autoridad del trabajo, ésta no estaba obligada a subordinar su criterio a la sentencia que dictara la autoridad penal, en la averiguación del delito de falsedad, si no se gestionó ni se acordó la suspensión del procedimiento en el juicio arbitral, ya que no existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que contenga tal prevención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377164-7f4235ad/testigos-falsos-ante-las-juntas-estas-no-estan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5463/41. Reyes Paulino. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

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