TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, FALSEDAD DE LOS.
Los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, no exigen que la objeción de falsedad de las declaraciones de los testigos, se hagan precisamente en el momento en que se reciban las pruebas, y es lógico que quede hecha, cuando las partes alegan sobre lo demandado y probado; pero esa objeción no inhabilita a la Junta para tomar en cuenta dicha prueba testimonial, puesto que la simple objeción es insuficiente para tener como falsas las declaraciones de los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336396-bcbbb4a7/testigos-ante-las-juntas-falsedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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