SINDICATOS, IRRESPONSABILIDAD DE LOS.
Si no aparece que un sindicato se haya negado a señalar día de descanso en defecto de aquél en que tuvieran que trabajar sus adheridos, no puede ser responsable de la desobediencia de éstos, suponiendo que tal desobediencia existiera, y debe concederse la protección federal en cuanto la propia Junta condene al sindicato al pago de determinada cantidad, como importe de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa, por la desobediencia mencionada si no aparece de los términos del laudo, ni que el sindicato se haya negado a cumplir con la obligación contractual de señalar nuevo día para el descanso de sus agremiados que debieron trabajar un día feriado, ni tampoco que el propio sindicato haya impedido o siquiera indicado a los trabajadores, que se estuvieran de cumplir con la orden dada por el patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379940-acfe731b/sindicatos-irresponsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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