PATRONOS, REBELDIA DE LOS.
Si un patrono celebra un convenio con sus trabajadores, en virtud del cual se compromete a que, al reanudar las labores en su negociación los reinstalaría en los empleos que desempeñaban, y por no haber cumplido con ese compromiso, contesta la demanda que se formuló en contra suya, manifestando que se obligó a reponer a dichos trabajadores en sus puestos, hasta que abriera la fábrica en otro local y que dicha fábrica aún no estaba trabajando; pero no son exactas tales alegaciones, porque en el convenio de referencia no existe tal condición limitativa y de una certificación expedida por el actuario de la junta respectiva, aparece que sí estaba trabajando la expresada fábrica, procede dictar resolución condenando al patrono a indemnizar a los trabajadores, pagándoles tres meses de salarios y cubriendo la suma correspondiente a veinte días, por cada año de servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380009-1a1a6f02/patronos-rebeldia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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